Articulo 15 Autorización de centros y servicios sanitarios
- Con efectos de 1 de mayo de 2019 las referencias efectuadas en la presente norma al Registro de Centros y Servicios Sanitarios se entenderán hechas al Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios del Principado de Asturias. - Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud. [Cod. 2019-03619]
Artículo 15. Solicitud de modificación de oferta asistencial.
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1. En el caso de incorporar nueva oferta asistencial, la solicitud de modificación de la oferta asistencial del centro o servicio sanitario deberá ir firmada por el titular y deberán acompañar la siguiente documentación:
a) Proyecto de actividad: Memoria descriptiva de la nueva actividad que se pretende desarrollar firmada por la persona titular del centro sanitario en la que se haga constar la relación de las nuevas ofertas asistenciales, indicando su plan funcional y describiendo las incorporaciones a la cartera de servicios.
b) Recursos humanos previstos en las nuevas actividades, aportando la identificación de los profesionales responsables de cada una de ellas, su categoría profesional, titulación y especialidad reconocida oficialmente, así como acreditación de la colegiación del personal sanitario cuando esta sea preceptiva.
c) Régimen temporal de prestación de las nuevas actividades, relación del equipamiento previsto para su realización y, en el supuesto de actividades sanitarias derivadas externamente, listado y contrato de vinculación con el centro correspondiente.
d) Por cada uno de los profesionales se aportarán copia del DNI; copia compulsada del título académico u homologación del mismo; certificación colegial; documento de vinculación contractual firmado por el titular y el profesional.
En caso de profesionales que no pertenezcan a la plantilla del centro sanitario acompañará documento acreditativo de la vinculación contractual con el centro, especificando las funciones y su dedicación horaria y documentación acreditativa de su condición de trabajador autónomo.
2. En el caso de baja de la oferta asistencial se acompañará la relación de ofertas asistenciales que se dan de baja y de los profesionales a cargo que se vean afectados por dicha modificación.
