Articulo 15 autorizacion y clasificacion de alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid
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»Artículo 15. Régimen de explotación.
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1. Las casas rurales podrán ofertarse bajo los siguientes regímenes:
Casa rural en régimen de uso compartido, entendiéndose por tal la oferta de alojamiento en una parte identificada del establecimiento que podrá contratarse en su totalidad, o por habitaciones, reservándose para uso exclusivo del titular del establecimiento la parte restante.
Casa rural en régimen de uso integral, entendiéndose por tal, la oferta de alojamiento en la totalidad del edificio.
2. En los dos casos anteriores, la contratación de las habitaciones podrá hacerse por la totalidad o por unidades.
