Articulo 15 Autorización de parques eólicos
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Artículo 15. Tramitación.

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1. La Dirección General competente en materia de energía remitirá copia de la documentación a los órganos competentes en materia de medio ambiente y de ordenación del territorio y urbanismo, al objeto de que comprueben que el proyecto cumple con las resoluciones de los trámites ambiental y de autorización urbanística, dictadas con motivo de la autorización administrativa previa.

2. Asimismo, remitirá las separatas del proyecto a las Administraciones Públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, al objeto de que establezcan el condicionado técnico procedente. Cuando remitida la anterior información transcurran treinta días sin haber recibido respuesta, se tendrán por aprobadas las especificaciones técnicas propuestas por la persona solicitante de la instalación en el proyecto de ejecución.

3. Se dará traslado a la persona solicitante de los condicionados técnicos establecidos, para que en el plazo de quince días preste su conformidad o formule los reparos que estime procedentes.

4. Su contestación se trasladará a la entidad que emitió el correspondiente condicionado técnico, en orden a que en el plazo de quince días muestre su conformidad o reparo a dicha contestación. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá la conformidad con la contestación al condicionado efectuada por la persona solicitante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2019 en vigor desde 17-05-2019