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Articulo 15 ayudas directas para las personas trabajadoras autónomas y las empresas del sector del transporte público de viajeros en autobús por carretera

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Artículo 15. Transparencia

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1. Las entidades beneficiarias de subvención que perciben durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, en una cuantía superior a 50.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, tendrán que cumplir las obligaciones en materia de publicidad activa, en los términos del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y del artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y otra legislación aplicable.

2. La difusión de la información que establece esta cláusula se tiene que realizar a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, de GVA Abierta, a la cual se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/es/tep.

3. Las autoridades competentes que establezcan líneas de ayudas conforme al Marco Nacional Temporal de Ucrania deberán conservar registros detallados de las ayudas concedidas en virtud del mismo. Dichos registros, que deben contener toda la información necesaria para determinar el cumplimiento de las condiciones establecidas, deben conservarse durante 10 años y ser entregados a petición de la Comisión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2022 en vigor desde 23-11-2022