Articulo 15 las Ayudas de Emergencia Social
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»Artículo 15.- Solicitud.
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1.- El acceso a las ayudas de emergencia social se realizará previa solicitud de la persona interesada dirigida al Ayuntamiento del municipio en el que tenga su empadronamiento y residencia efectiva, y presentada ante los servicios sociales municipales, quienes facilitarán a las personas solicitantes cuanta información y orientación sean necesarias para la tramitación.
2.- La solicitud se presentará según el modelo normalizado que se establece al efecto en anexo al presente Decreto, y que encontrará a disposición de las personas interesadas en todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
