Artículo 15 Ayudas a enti...s públicas

Artículo 15 Ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas

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Artículo 15. Forma de pago y régimen de fiscalización.

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1. Las subvenciones se abonaran a la entidad local tras la notificación de la correspondiente resolución de concesión, con anterioridad a su justificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.1.b) de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, o disposición normativa que la suceda.

2. La subvención será abonada en la cuenta bancaria que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud de la subvención a que se refiere el artículo 9. En el caso de que los dígitos de la cuenta se cumplimenten de forma errónea en la solicitud, los fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como cuenta principal en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales (Sistema GIRO).

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se exceptúa a las entidades locales solicitantes de la limitación establecida en el mismo, con objeto de proponer el pago de subvenciones concedidas en los expedientes relacionados, por considerar que concurren circunstancias de especial interés público y social. Todo ello, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de las ayudas de las que hayan resultado beneficiarias, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 120 bis.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la aprobación del gasto tendrá lugar antes de dictar la resolución.