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Articulo 15 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

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Norma decimoquinta. Cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo de crédito.

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1. El cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo de crédito en cada una de las categorías de exposición previstas en la NORMA DECIMOCUARTA se realizará aplicando la siguiente fórmula:

Exposición ponderada por riesgo = = ponderación de riesgo x valor de la exposición.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades de crédito aplicarán las ponderaciones de riesgo previstas en la NORMA siguiente, en función de la categoría a la cual pertenezca la exposición y, cuando proceda, de su calidad crediticia. Dicha calidad crediticia se determinará usando como referencia, en los términos previstos en la subsección 3 de esta sección, las calificaciones crediticias de las agencias de calificación externa (ECAI) a que se refieren la NORMA DECIMONOVENA y siguientes; en el caso de las exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales podrán utilizarse también las calificaciones crediticias de las agencias de crédito a la exportación a que se refiere la NORMA DECIMOCTAVA.

3. Las exposiciones a las que la NORMA siguiente no atribuya una ponderación de riesgo concreta recibirán una ponderación del 100%

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en el cálculo de sus requerimientos individuales por riesgo de crédito, las entidades de crédito podrán aplicar una ponderación de riesgo del 0% a sus exposiciones frente a una contraparte que sea su empresa matriz, su filial o una filial de su empresa matriz, o bien una empresa que se encuentre en una de las situaciones contempladas en la sección I del capítulo II del Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, por el que se aprueban la normas para la formulación de las cuentas anuales, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) Que la contraparte sea una entidad consolidable por su actividad sujeta a los requisitos prudenciales apropiados

b) Que la contraparte esté incluida en la misma consolidación que la entidad de crédito y se utilice el método de integración global.

c) Que la contraparte esté sujeta a los mismos procedimientos de calificación, medición y control de riesgos que la entidad de crédito.

d) Que la contraparte esté establecida en España

e) Que no exista actualmente, ni sea previsible que exista en el futuro, impedimento alguno de carácter material o jurídico a la inmediata transferencia de recursos propios o al reembolso de pasivos de la contraparte a la entidad de crédito. A tal fin, deberán aportar al Banco de España la documentación a que se refiere la letra b) del apartado 2 de la Norma Quinta.

5. Asimismo, y con igual excepción a la prevista en el último párrafo del apartado anterior, las entidades de crédito podrán aplicar una ponderación de riesgo del 0% a sus exposiciones frente a contrapartes que pertenezcan al mismo sistema institucional de protección que la entidad de crédito acreedora, siempre que se cumplan las condiciones siguientes

a) Que el sistema institucional de protección, sea a través de un acuerdo contractual o a través de un régimen legal de asignación de responsabilidades, las incluya y proteja y, en particular, garantice su liquidez y su solvencia cuando resulte necesario, a fin de evitar una situación concursal

b) Que la contraparte sea una institución o una sociedad financiera de cartera, una entidad financiera, una empresa de gestión de activos o una empresa instrumental (tal y como se define en el apartado 1 de la NORMA SEGUNDA) sujeta a los requisitos prudenciales apropiados, esté establecida en España y siempre que pueda acreditarse que no existe impedimento material o jurídico alguno al reembolso de fondos a las entidades de crédito integradas en el citado sistema.

c) Que el sistema pueda otorgar el apoyo necesario con arreglo a su cometido, con cargo a fondos disponibles para ello de forma inmediata.

d) Que el sistema cuente con mecanismos adecuados, establecidos de manera uniforme para el seguimiento y la clasificación de los riesgos, que ofrezcan una visión exhaustiva de la situación de riesgo de todos los miembros individuales y del sistema en su conjunto, teniendo en cuenta las posibilidades de vinculación entre las diferentes exposiciones. Además, el sistema debe controlar de manera específica y adecuadamente las exposiciones en situación de incumplimiento

e) Que el sistema efectúe su propia evaluación de riesgos y la comunique a sus miembros

f) Que el sistema elabore y publique una vez al año, ya sea un informe consolidado que comprenda el balance, la cuenta de resultados, el informe de situación y el informe de riesgos del sistema en su conjunto, ya un informe que comprenda el balance agregado, la cuenta agregada de resultados, el informe de situación y el informe de riesgos del sistema en su conjunto.

g) Que los miembros del sistema que deseen abandonarlo estén obligados a notificarlo con una antelación de al menos 24 meses.

h) Que se elimine la utilización múltiple de los elementos admisibles para el cálculo de los recursos propios, así como cualquier constitución inapropiada de recursos propios entre los miembros del sistema. A estos efectos, el sistema deberá contar con mecanismos de medición consolidada de sus recursos propios que permitan una evaluación de la adecuación de la solvencia que ofrece el sistema.

i) Que el sistema se base en una amplia participación de entidades de crédito con un perfil de negocio predominantemente homogéneo.

El Banco de España verificará, a solicitud de al menos dos tercios de las entidades que integren dichos sistemas, el cumplimiento de los requisitos anteriores y podrá condicionar la autorización de la aplicación de la ponderación del 0% indicada, a que las entidades acogidas al sistema queden vinculadas entre sí por las instrucciones vinculantes de los organismos de gestión del propio sistema a efectos de asegurar la liquidez y solvencia del mismo. Si la solicitud no ha sido resuelta transcurridos tres meses desde su presentación completa, las entidades podrán aplicar la ponderación indicada en este apartado a las demás entidades solicitantes.