Articulo 15 -Banco de España- a establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información
Norma 15. Financiación estable disponible.
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1. El importe de la financiación estable disponible se calculará multiplicando el valor contable de las diversas categorías o tipos de pasivos y fondos propios por los factores de financiación estable disponible que deban aplicarse de conformidad con la sección 2 del capítulo 6 del título IV de la parte sexta del Reglamento (UE) n.º 575/2013, con la excepción de los factores de financiación estable disponible relativos a depósitos previstos en los artículos 428 bis quindecies y 428 bis sexdecies del mismo reglamento.
El importe total de la financiación estable disponible será igual a la suma de los importes ponderados de los pasivos y de los fondos propios.
2. Como excepción al apartado 1, los pasivos que tengan un vencimiento residual inferior a un año y que procedan de empresas del grupo o multigrupo estarán sujetos a un factor de financiación estable disponible del 75 %.
3. Los establecimientos deberán tener en cuenta el vencimiento contractual residual de sus pasivos y fondos propios, de conformidad con las reglas previstas en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 428 bis duodecies del Reglamento (UE) n.º 575/2013, a la hora de determinar los factores de financiación estable disponible que deban aplicarse de conformidad con el apartado 1.
