Artículo 15 bis Ayudas a ...s públicas

Artículo 15 bis. Anticipo de pago presupuestario.

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Artículo 15 bis. Anticipo de pago presupuestario.

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1. En los casos en los que el Consejo de Gobierno autorice el anticipo de pago presupuestario de estas ayudas en el Acuerdo previsto en el artículo 2, el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de la subvención dictará la resolución acordando la concesión del anticipo de pago presupuestario por el importe de la subvención solicitada, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.c). Dicha resolución se notificará a la entidad solicitante.

2. Esta resolución se dictará tras la presentación de la solicitud prevista en el artículo 9, previa verificación de los siguientes elementos:

a) Que el Consejo de Gobierno ha autorizado el procedimiento de pago mediante el anticipo de pago presupuestario.

b) Que la entidad se encuentra entre las beneficiarias recogidas en el Acuerdo previsto en el artículo 4.1 y ha solicitado la subvención.

c) Que el importe solicitado se encuentra dentro de los límites fijados por el Acuerdo previsto en el artículo 4.1, reduciéndolo al máximo previsto si se hubiera excedido.

3. El anticipo será aplicado a la subvención que finalmente se conceda conforme a lo dispuesto en este decreto, teniendo a todos los efectos la consideración de pago de la subvención.

4. Una vez verificada por la Administración la concurrencia de los requisitos exigidos, se procederá, en su caso, a dictar la resolución de concesión y pago de la subvención con arreglo a lo dispuesto en los artículos anteriores sin tramitar expediente de gasto, descontando de dicho pago el importe que se hubiera anticipado.

La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión de la subvención determinará expresamente la obligación de devolver las cantidades que correspondan cuando el anticipo concedido resultara superior al importe de la subvención concedida o cuando no se obtuviera finalmente la condición de beneficiario de la misma. Esta resolución determinará el plazo de devolución del anticipo en período voluntario. En estos supuestos, transcurrido el periodo voluntario de pago sin que se haya realizado el ingreso, se devengará el interés de demora previsto en el artículo 23.1 en relación con el artículo 22.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. La justificación del anticipo de pago presupuestario se realizará con la justificación de la subvención o con la devolución del mismo cuando resulte procedente.