Artículo 15 bis Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables
Artículo 15 bis Fomento d...renovables

Artículo 15 bis. Integración de la energía renovable en los edificios

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Artículo 15 bis. Integración de la energía renovable en los edificios

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1. A fin de promover la producción y el uso de energías renovables en el sector de la construcción, los Estados miembros determinarán una cuota nacional indicativa de energías renovables producida in situ o en las proximidades así como de energías renovables procedentes de la red en el consumo de energía final en el sector de la construcción en 2030 que sea coherente con un objetivo indicativo de una cuota mínima del 49 % de energía procedente de fuentes renovables en el sector de la construcción en el consumo final de energía de la Unión en edificios en 2030. Los Estados miembros incluirán su cuota nacional indicativa en los planes nacionales integrados de energía y clima en virtud de los artículos 3 y 14 del Reglamento (UE) 2018/1999, junto con información sobre cómo prevén alcanzarla.

2. Los Estados miembros podrán contabilizar el calor y el frío residuales para la cuota nacional indicativa mencionada en el apartado 1, hasta un límite del 20 % de dicha cuota, en cuyo caso la cuota nacional indicativa aumentará en la mitad del porcentaje de calor y frío residual contabilizado para dicha cuota.

3. Los Estados miembros introducirán medidas adecuadas en sus reglamentos y códigos de construcción nacionales y, cuando sea pertinente, en sus sistemas de apoyo, para aumentar la cuota de electricidad y de calefacción y refrigeración procedentes de fuentes renovables, producidas in situ o en las proximidades así como de energías renovables procedentes de la red, en el parque inmobiliario. Dichas medidas pueden incluir medidas nacionales relativas a aumentos significativos en el autoconsumo de energías renovables, a las comunidades de energías renovables y al almacenamiento local de energía, recarga inteligente y recarga bidireccional, otros servicios de flexibilidad, como la respuesta a la demanda, y en combinación con mejoras de la eficiencia energética relacionadas con la cogeneración y reformas importantes que aumenten el número de edificios de consumo de energía casi nulo y de edificios que vayan más allá de los requisitos mínimos de eficiencia energética dispuestos en el artículo 4 de la Directiva 2010/31/UE.

A fin de lograr la cuota indicativa de energías renovables dispuesta en el apartado 1, los Estados miembros exigirán en sus reglamentos y códigos de construcción nacionales y, cuando proceda, en sus sistemas de apoyo o por otros medios con efecto equivalente, el uso de niveles mínimos de energía procedente de fuentes renovables, producida in situ o en las proximidades así como de energías renovables procedentes de la red, en los edificios nuevos y en los que sean objeto de reformas importantes o de la renovación del sistema de calefacción, de conformidad con la Directiva 2010/31/UE cuando resulte económica, técnica y funcionalmente viable. Los Estados miembros permitirán el cumplimiento de esos niveles mínimos a través de, entre otros medios, los sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración.

En el caso de los edificios existentes, lo dispuesto en el párrafo primero se aplicará a las fuerzas armadas únicamente en la medida en que su aplicación no dé lugar a conflicto alguno con la naturaleza y objetivos básicos de estas, y con la excepción del material utilizado exclusivamente para fines militares.

4. Los Estados miembros garantizarán que los edificios públicos nacionales, regionales y locales sirvan como ejemplo por lo que se refiere a la cuota de energía renovable utilizada de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2010/31/UE y el artículo 5 de la Directiva 2012/27/UE. Los Estados miembros podrán permitir que esa obligación se cumpla, entre otras posibilidades, disponiendo que los tejados de los edificios públicos o cuasipúblicos sean utilizados por terceros para instalaciones que produzcan energía procedente de fuentes renovables.

5. Cuando se considere pertinente, los Estados miembros podrán fomentar la colaboración entre las autoridades locales y las comunidades de energías renovables en el sector de la construcción, en particular mediante el uso de la contratación pública.

6. A fin de alcanzar la cuota indicativa de energías renovables dispuesta en el apartado 1, los Estados miembros promoverán el uso de sistemas y equipos de calefacción y refrigeración renovables y podrán promover el uso de tecnología innovadora, como sistemas y equipos de calefacción y refrigeración electrificados inteligentes y basados en energías renovables, junto con, cuando proceda, la gestión inteligente del consumo de energía en los edificios. Para ello, los Estados miembros emplearán todas las medidas, herramientas e incentivos apropiados, incluidos las etiquetas energéticas desarrolladas con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1369, los certificados de eficiencia energética establecidos en virtud del artículo 11 de la Directiva 2010/31/UE y otros certificados o normas apropiados desarrollados a escala de la Unión o nacional, y garantizarán que se proporcione información y asesoramiento adecuados sobre alternativas renovables de alta eficiencia energética, así como sobre los instrumentos financieros y los incentivos disponibles para promover una mayor tasa de sustitución de los sistemas de calefacción antiguos y una mayor transición a soluciones basadas en energías renovables.