Artículo 15 bis Proceso europeo de escasa cuantía
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»Artículo 15 bis. Tasas judiciales y medios de pago
Vigente
(NOTA: El apdo. 2 será aplicable a partir del 1 de mayo de 2025)
1. Las tasas judiciales aplicadas en un Estado miembro en el proceso europeo de escasa cuantía no serán desproporcionadas y no serán superiores a las tasas judiciales aplicadas en los procesos judiciales simplificados nacionales en dicho Estado miembro.
2. Los Estados miembros garantizarán que las partes puedan abonar las tasas judiciales por medios de pago a distancia que también les permitan efectuar el pago desde un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que esté situado el órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2023/2844.
Modificaciones
- Modificación realizada (15 bis (apdo. 2)) por Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos jurídicos en el ámbito de la cooperación judicial.
(DC de 27-12-2023) en vigor desde 16-01-2024 - Artículo modificado por Reglamento (UE) 2015/2421 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 861/2007 por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, y el Reglamento (CE) nº 1896/2006 por el que se establece un proceso monitorio europeo
(DC de 24-12-2015) en vigor desde 13-01-2016