Artículo 15 bis Proceso europeo de escasa cuantía
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Artículo 15 bis. Tasas judiciales y medios de pago

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(NOTA: El apdo. 2 será aplicable a partir del 1 de mayo de 2025)

1. Las tasas judiciales aplicadas en un Estado miembro en el proceso europeo de escasa cuantía no serán desproporcionadas y no serán superiores a las tasas judiciales aplicadas en los procesos judiciales simplificados nacionales en dicho Estado miembro.

2. Los Estados miembros garantizarán que las partes puedan abonar las tasas judiciales por medios de pago a distancia que también les permitan efectuar el pago desde un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que esté situado el órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2023/2844.