Articulo 15 bis RD-Ley 24... 26 de Jun

Articulo 15 bis RD-Ley 24/2020 de 26 de Jun

  • Las referencias contenidas en este real decreto al «Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas» se entenderán realizadas a la Sección A del «Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial», en la medida en que se refieran a las funciones de cobertura de riesgos asociadas a consumidores electrointensivos. En tanto no se apruebe el reglamento al que se refiere el artículo 14 de este real decreto, el Consorcio de Compensación de Seguros desempeñará las funciones de administración de la Tesorería del Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial que permita dar continuidad a la actividad bajo su Sección A. - Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
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Artículo 15. bis. Agente gestor de las operaciones con cargo a la sección B del Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial.

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1. Reglamentariamente se establecerá la entidad o entidades que actuarán como Agente Gestor de las operaciones con cargo a la sección B del Fondo. Podrá suscribirse un convenio entre la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria y la entidad o entidades designadas, en el que se determinará las condiciones de ejecución de las funciones que se les encomienden reglamentariamente, así como el régimen de imputación de los gastos correspondientes.

2. En todo caso, se imputarán directamente al presupuesto del Fondo los gastos en que las entidades o agentes gestores designados incurran para el desarrollo y ejecución de las funciones que se les encomiendan, en la cuantía que se establezca en el convenio.

3. La entidad o agente designado podrá llevar a cabo la contratación de los servicios y suministros necesarios para el funcionamiento del Fondo, en los términos que se establezcan en el convenio suscrito con la Secretaría de Estado de Industria.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios deberán incluir una comisión mixta u órgano similar a la que se le atribuirá el seguimiento, vigilancia y control de la su ejecución del convenio y los compromisos adquiridos por los firmantes y así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a él.

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