Artículo 15 bis TR. Ley de patrimonio
Artículo 15 bis.
1. Los inmuebles destinados a uso administrativo ocupados, en virtud de cualquier título, por la Generalidad, o por los organismos, las entidades autónomas o las empresas públicas a que es aplicable el artículo 15, deben cumplir los criterios de ocupación y las tipologías de espacios que se establezcan.
2. Lo dispuesto por este artículo no se aplica a las adquisiciones de bienes para las empresas públicas que, de acuerdo con las funciones que tienen atribuidas, tienen la finalidad de devolver los bienes o derechos reales al tráfico jurídico privado.
3. Corresponde al titular del departamento competente en materia de patrimonio, a propuesta del titular de la unidad directiva competente en materia de patrimonio, aprobar mediante orden, los criterios de ocupación y las tipologías de espacios de inmuebles destinados a uso administrativo.
4. Para tramitar las propuestas de adquisición mediante cualquier título de inmuebles o derechos reales a título oneroso o de disposición como arrendatarios, ocupantes o usuarios con relación a inmuebles destinados a uso administrativo, la unidad proponente debe acreditar que se cumplen los criterios de ocupación y las tipologías de espacios que se establezcan, sea cual sea el procedimiento de contratación.
Lo establecido por este apartado afecta a la Generalidad y a los organismos, entidades autónomas o empresas públicas a que es aplicable el artículo 15.
- Modificación realizada (15 bis (apdos. 3 y 4)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(DOGC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020 - Modificación realizada (15 bis) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(DOGC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017 - Artículo modificado por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(DOGC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015