Articulo 15 BOE

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Artículo 15. Servicio de ayuda.

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La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado ofrecerá un servicio gratuito de asistencia a los ciudadanos en la búsqueda de las disposiciones, actos y anuncios publicados en el diario oficial y les facilitará, cuando así lo soliciten, una copia impresa de aquéllas, o del diario completo, mediante la correspondiente contraprestación que reglamentariamente se establezca.

Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior los documentos publicados en los suplementos de notificaciones y del Tablón Edictal Judicial Único, una vez hayan transcurrido los plazos previstos, respectivamente, en el apartado cuatro del artículo 14.