Articulo 15 Bono Alquiler Joven y Plan 2022-2025 para el acceso a la vivienda
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»Artículo 15. Abono de la ayuda.
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El Bono Alquiler Joven se abonará a la persona beneficiaria o a la entidad colaboradora correspondiente, con carácter general, de forma periódica, a ser posible mensual, por los órganos competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.
Se podrán hacer pagos anticipados y abonos a cuenta sin exigencia de garantía o aval a los beneficiarios.
