Articulo 15 Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
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»Artículo 15. Régimen de personal
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1. El personal al servicio de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid quedará sujeto a la normativa laboral vigente.
2. El secretario general y, en su caso, el director gerente quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades que se establezca reglamentariamente, además del general del personal de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
