Articulo 15 Cámaras Ofici...Valenciana

Articulo 15 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de C. Valenciana

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Artículo 15. Publicidad de la convocatoria

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La convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Cada cámara dará publicidad de la misma como mínimo en sus sedes sociales y en sus delegaciones, así como en aquellos lugares y por los medios de comunicación, tanto físicos como electrónicos, que considere más oportunos y que tengan la máxima difusión en su ámbito territorial o sector empresarial.