Articulo 15 Cambio Climático y Transición Energética de Navarra
Artículo 15. Asamblea ciudadana navarra del cambio climático.
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1. La planificación reseñada en los artículos anteriores se llevará a cabo bajo fórmulas abiertas y canales accesibles que garanticen la participación de los agentes sociales y económicos interesados y del público en general, sin perjuicio de otras fórmulas de participación y deliberación recogidos en la presente ley foral y en la legislación estatal aplicable. Para la elaboración de la citada planificación, el Gobierno de Navarra reforzará los mecanismos de participación ya existentes y garantizará de forma estructurada la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones en materia de cambio climático a través del establecimiento de una Asamblea ciudadana navarra del cambio climático.
2. La Asamblea ciudadana navarra del cambio climático se configura como un foro de participación ciudadana, un ejercicio participativo deliberativo para generar reflexión, conocimiento colectivo, y que permite a la ciudadanía informarse, deliberar y generar consensos sobre cuáles deben ser las soluciones a las grandes transformaciones que es necesario acometer para alcanzar la neutralidad climática antes del año 2050 y para hacer una Navarra más resiliente a los impactos del cambio climático, todo ello de una manera justa y solidaria.
3. La composición, organización y funcionamiento de la Asamblea ciudadana navarra del cambio climático será aprobada mediante Orden Foral del titular del Departamento competente en materia de medio ambiente.
En esta Orden Foral se establecerán:
a) La composición, que atenderá al principio de igualdad, que será garantizado mediante un sorteo estratificado con relación a variables sociodemográficas claves (edad, sexo, renta, cualificación profesional...).
b) Su funcionamiento, que se regirá por los principios de representatividad, imparcialidad, independencia, transparencia, acceso a la información medioambiental sobre cambio climático con carácter previo a la participación y pluralidad de la información.
c) Mandato concreto que se encomienda para debatir en torno a una pregunta.
d) Instrumentos de gobernanza de la Asamblea, recogiéndose como mínimo un grupo de expertos independientes de carácter consultivo y un panel de coordinación y apoyo técnico-logístico. También se designarán las personas garantes que actuarán como supervisores independientes que aseguren el cumplimiento del proceso con las reglas de independencia y deontología.
e) Metodología de trabajo, duración de la deliberación y plazo de finalización de los trabajos.
