Articulo 15 Campamentos ...ocaravanas

Articulo 15 Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas

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Artículo 15. Sistema de prevención y protección contra incendios.

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1. Todos los campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas deberán contar con las medidas de seguridad contra incendios establecidas en el Proyecto de ejecución, lo que se acreditará mediante certificado de técnico competente en la materia, si no se incluye en el proyecto de ejecución presentado. En todo caso cumplirán con las siguientes medidas de prevención:

- Extintores de polvo antibrasa de 6 kilogramos de capacidad, en número de uno por cada 20 parcelas, ubicados en sitios visibles y de fácil acceso. Igualmente contarán con diversas bocas de riego.

- Luces de emergencia en todos los lugares de uso común.

- En todo momento, se asegurará el mantenimiento actualizado de los instrumentos de prevención.

2. En la recepción de campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas, en su caso, y de forma bien visible, se colocará un plano del terreno en el cual se habrán señalado los lugares donde se encuentran los extintores y las salidas, acompañado del siguiente aviso escrito en castellano, francés, inglés y alemán: «Situación de los extintores en caso de incendio».

3. Los campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas situados en zonas forestales deberán cumplir las disposiciones que al efecto, y especialmente para la prevención de incendios forestales, exija el organismo competente.

De tolerar el Reglamento de Régimen Interior del campamento de turismo el encendido de fogatas, deberá limitarse una zona para éstas, especificando distancias mínimas a las parcelas de acampada.

4. Los trabajos que deban realizarse y que puedan suponer riesgos de incendio, en especial el trasvase de materiales inflamables y soldaduras, deberán realizarse con autorización por escrito del director del establecimiento, que establecerá las medidas de precaución.

5. El personal de los campamentos de turismo y de las áreas de servicio para autocaravanas deberá conocer el uso y haber utilizado los extintores, realizando al menos una vez al año ejercicios prácticos de extinción de incendios.