Articulo 15 Campamentos de turismo de Galicia
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»Artículo 15. Tratamiento y recogida de basura
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1. Los campamentos de turismo deberán contar con los colectores necesarios para efectuar la recogida selectiva de basura en la forma prevista en las ordenanzas municipales del ayuntamiento respectivo o, en su defecto, en el sistema previsto para esa zona por el Plan de gestión de residuos urbanos de Galicia.
2. Los colectores se situarán en lugar no visible y en una localización lo más lejana posible de la zona de acampada.
