Articulo 15 Canon sobre el vertido y la incineración de residuos y Fondo de Prevención y Gestión de Residuos
- Con efectos desde el 1 de enero de 2023, la presente norma debe entenderse vigente en todo aquello que sea compatible con el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, aprobado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados. Las referencias hechas al canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears deben entenderse hechas al impuesto estatal sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. - Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023
Artículo 15. Naturaleza y régimen jurídico
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1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, los ingresos derivados del canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears, una vez deducidos los costes de gestión del tributo, quedan afectados al Fondo de Prevención y Gestión de Residuos creado por el artículo 33 de la Ley 8/2019, de 21 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.
2. A tal efecto, las leyes anuales de presupuestos deben prever la dotación correspondiente en los presupuestos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.
Hasta que no se cree el Ente de Residuos de las Illes Balears previsto en la Ley 8/2019, que ha de gestionar el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos, la Dirección General de Residuos i Educación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio asumirá las funciones de este ente en relación con el citado Fondo.
