Articulo 15 Carreteras de Álava
Ver Indice
»Artículo 15.- Vigencia.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Plan Integral de Carreteras del Territorio Histórico de Álava tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de su revisión o modificación.
Se entiende por revisión, a los efectos del presente artículo, la alteración general de determinaciones o previsiones incluidas en el Plan Integral de Carreteras, motivada por la adopción de nuevos criterios de ordenación de las vías de comunicación.
La modificación hace referencia, por el contrario, a la alteración de aspectos puntuales o concretos del Plan Integral de Carreteras que no incidan sustancialmente sobre los criterios que condujeros a su aprobación.
