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Articulo 15 Carreteras de Bizkaia -Vigente-

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Artículo 15. Modificación

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1. Será necesario proceder a la modificación del Plan siempre que, durante su vigencia, se promueva cualquiera de las actuaciones comprendidas en el artículo 14.3 de la presente Norma Foral.

2. El procedimiento para la modificación del Plan será el establecido en el artículo 12.1 para la aprobación del documento de planificación.

3. El Plan, una vez aprobada su modificación, tendrá la vigencia de un nuevo plazo de doce años, conforme al artículo 13.1 de la presente Norma Foral, reiniciándose igualmente el cómputo del plazo de seis años para su actualización, según el artículo 14.1.