Articulo 15 Carreteras de C León

Articulo 15 Carreteras de C. León

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Artículo 15. Nuevas carreteras y variantes.

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1. A los efectos de la presente Ley, se considera:

  1. Nueva carretera: Tramo de nueva construcción que crea un nuevo itinerario o modifica sustancialmente el preexistente.

  2. Variante: Tramo de nueva construcción cuyo objeto es evitar o sustituir una travesía o tramo urbano.

2. En ningún caso tendrán la consideración de nueva carretera las duplicaciones de calzada, los acondicionamientos de trazado, los ensanches de plataforma, las mejoras de firme y, en general, todas aquellas actuaciones que no supongan una modificación de la funcionalidad de la carretera preexistente.