Articulo 15 Cartera de Se...s Sociales

Articulo 15 Cartera de Servicios Sociales

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Artículo 15. Acceso a la información de la Cartera de Servicios

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1. La consejería competente en materia de servicios sociales adoptará las medidas necesarias para facilitar el acceso general de los ciudadanos, así como el de entidades públicas y privadas, y profesionales de los servicios sociales, al contenido de la Cartera de Servicios Sociales, a través del Sistema de Información de Servicios Sociales y en el marco de la Historia Social Única, mediante el desarrollo de los instrumentos contemplados en el artículo 18 del Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la Historia Social Única, el Registro Único de Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

2. Las Administraciones públicas integradas en el Sistema Público de Servicios Sociales promoverán las actuaciones de coordinación necesarias para poner a disposición de los ciudadanos información completa y detallada sobre el contenido de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.