Articulo 15 Catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y Registros de Empresas y Locales
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»Artículo 15. Teatros.
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Son aquellos edificios o locales preparados para la celebración de espectáculos públicos basados en el arte de la representación dramática o, en general, de la escena, disponiendo de escenario y camerinos, de localidades de asiento, así como de los servicios e instalaciones adecuados al uso.
