Articulo 15 Caza de Extremadura

Articulo 15 Caza de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 15. Acciones de control de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En los núcleos rurales y áreas industriales, las vías públicas y otros terrenos no cinegéticos declarados como tales, la Consejería competente en materia de caza podrá autorizar la captura de especies cinegéticas cuando supongan peligro para la seguridad vial o las personas o puedan causar daños al medio ambiente, la agricultura o la ganadería en terrenos colindantes.