Articulo 15 Caza de Galicia -Derogada-

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Artículo 15. Terrenos cinegéticamente ordenados de carácter autonómico.

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1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá ser titular de Tecor a fin de garantizar el ordenado aprovechamiento de las especies cinegéticas y de favorecer el acceso de los cazadores gallegos a la actividad cinegética.

2. Los Tecor autonómicos se constituirán sobre terrenos de titularidad cinegética de la Comunidad Autónoma o sobre terrenos de aprovechamiento cinegético común.

3. La gestión de los Tecor autonómicos podrá ser realizada directamente por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes o por medio de sociedades o asociaciones de cazadores a las que se adjudique dicha gestión por el procedimiento que se establezca reglamentariamente.