Articulo 15 Centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil
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»Artículo 15. Número de puestos escolares.
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1. El número de puestos escolares en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil se fijará por Orden de la Consejería competente en materia de educación, teniendo en cuenta el número máximo de niños y niñas por unidad escolar que se recoge en el artículo anterior y las instalaciones y condiciones materiales establecidas en este Decreto.
2. En el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía se hará constar el número máximo de unidades y puestos escolares de los centros educativos que imparten el primer ciclo de la educación infantil.
