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Articulo 15 Código de Accesibilidad de La Mancha

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Artículo 15. Estacionamientos.

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1. Los estacionamientos se consideran accesibles cuando reúnen las condiciones previstas en el apartado 1.2.6 del Anexo 1.

2. En todas las zonas de estacionamiento de vehículos ligeros los Ayuntamientos reservarán, permanentemente y tan cerca como sea posible de los accesos para viandantes, plazas accesibles debidamente señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida.

3. El número de plazas a reservar, con las características citadas, será como mínimo de una plaza cada 50 o fracción.

4. Se reservarán plazas de aparcamiento a personas con movilidad reducida en:

  • Aparcamientos en vías públicas en las zonas delimitadas por el planeamiento urbanístico como zonas de aparcamiento.

  • Garajes y aparcamientos públicos, que no estén al servicio de un edificio de uso público.

5. Los Ayuntamientos, como norma general, reservarán plazas en vías y lugares estratégicos de los centros urbanos, de manera que favorezca a las personas con movilidad reducida, el acceso a su vivienda, centros de trabajo, administrativos, educativos, recreativos, sanitarios y culturales. Esta reserva se podrá realizar a petición de un usuario concreto.

6. Las zonas de estacionamiento deben tener un itinerario de peatones accesible que comunique las plazas reservadas con la vía pública.