Articulo 15 Código del Derecho Foral de Aragón
Articulo 15 Código del De... de Aragón

Articulo 15 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Actos de disposición.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El representante del menor necesita autorización previa de la Junta de Parientes o del Juez para.

a) Realizar actos de disposición sobre inmuebles por naturaleza, empresas o explotaciones económicas, valores mobiliarios, bienes muebles de valor extraordinario u objetos de arte o preciosos. Se exceptúa la enajenación de acciones o derechos de suscripción preferente por un precio que sea al menos el de cotización en bolsa.

b) Realizar actos de disposición a título gratuito, salvo las liberalidades usuales.

c) Renunciar a derechos de crédito.

d) Dar y tomar dinero a préstamo o crédito, avalar, afianzar o garantizar con derecho real obligaciones ajenas.

e) Dar en arrendamiento inmuebles, empresas o explotaciones económicas, por plazo superior a seis años, computándose a estos efectos el plazo por el que el arrendatario tenga derecho a prorrogar el contrato.

f) Adquirir la condición de socio en sociedades que no limiten la responsabilidad de las personas que formen parte de las mismas.

g) Transigir o allanarse.

2. No será necesaria la indicada autorización para tomar dinero a préstamo o crédito, incluso por vía de subrogación, para financiar la adquisición de bienes inmuebles por parte del menor, aun con garantía real sobre los bienes adquiridos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011