Articulo 15 Código Estructural
- Ténganse en cuenta las rectificaciones al Código Estructural indicadas en la publicación de 2 de febrero de 2024. - Correccion de errores del Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Codigo Estructural.
Artículo 15. Gestión de los acopios de materiales en la obra.
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Copiloto jurídico
El constructor deberá disponer de un sistema de gestión de los materiales, productos y elementos estructurales que se vayan a colocar en la obra, de manera que se asegure la trazabilidad de los mismos. Dicho sistema de gestión deberá presentar, al menos, las siguientes características:
- disponer de un registro de suministradores de la obra, con identificación completa de los mismos y de los materiales y productos suministrados,
- disponer de un sistema de almacenamiento de los acopios en la obra que permita mantener, en su caso, la trazabilidad de cada una de las partidas o remesas que llegan a la obra, y
- disponer de un sistema de registro y seguimiento de las unidades ejecutadas que relacione estas con las partidas de productos utilizados y, en su caso, con las remesas empleadas en las mismas, de manera que se pueda mantener la trazabilidad durante la ejecución de la obra, de acuerdo con el nivel de control de la ejecución definido en el proyecto.
