Articulo 15 Código penal militar
Articulo 15 Código penal militar

Articulo 15 Código penal militar

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Además de las penas accesorias previstas en el Código Penal, para los militares la pena de prisión que exceda de tres años, llevará consigo la accesoria de pérdida de empleo y la de prisión de menor duración, la accesoria de suspensión militar de empleo.

En el caso de militares condenados a una pena de prisión que exceda de seis meses por delito doloso, el Tribunal podrá imponer la pena accesoria de revocación de los ascensos al empleo o empleos que haya alcanzado el condenado desde la comisión de los hechos calificados como delictivos en la sentencia hasta la fecha de la firmeza, motivándolo expresamente en la sentencia conforme a los criterios de individualización penal contenidos en el artículo 19 del presente Código.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2015 en vigor desde 15-01-2016