Artículo 15 Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
Ver Indice
»Artículo 15. Prestación de atención de urgencia.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La atención de urgencia se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata. Se dispensará tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente, durante las 24 horas del día, mediante la atención médica y de enfermería.
