Articulo 15 Colegios Profesionales

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Artículo 15. Disolución.

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La disolución de un colegio será aprobada por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, requiriéndose el cumplimiento de los requisitos previstos en sus estatutos, acuerdo adoptado en tal sentido por el colegio profesional e informe del consejo andaluz de colegios respectivo, si estuviera creado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-11-2003 en vigor desde 15-12-2003