Articulo 15 Colegios Prof... Andalucía

Articulo 15 Colegios Profesionales de Andalucía

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Artículo 15. Disolución.

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La disolución de un colegio será aprobada por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, requiriéndose el cumplimiento de los requisitos previstos en sus estatutos, acuerdo adoptado en tal sentido por el colegio profesional e informe del consejo andaluz de colegios respectivo, si estuviera creado.