Articulo 15 Colegios Profesionales de I. Balears
Artículo 15.
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1. Los colegios profesionales deberán atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
2. Los colegios profesionales dispondrán de un servicio de atención a los consumidores y usuarios, que tramitará y resolverá todas las quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados que se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por las organizaciones de consumidores y usuarios en defensa de sus intereses. Estas quejas o reclamaciones se deberán poder presentar vía electrónica y a distancia.
3. Los colegios profesionales, mediante este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán sobre la queja o reclamación de la forma más adecuada, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien con el envío del expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los expedientes informativos o disciplinarios, o bien archivando o adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
- Artículo modificado (15) por Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior
(PM de 25-11-2010) en vigor desde 26-11-2010
