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Articulo 15 Comercio interior de Cataluña -Derogado-

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Artículo 15. Venta ambulante itinerante en vehículos-tiendas.

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Se considera venta itinerante en vehículos-tiendas la realizada de manera habitual, ocasional, periódica o continuada, por personas autorizadas, en vehículos-tiendas, en las poblaciones, de acuerdo con las fechas, el calendario y los itinerarios aprobados previamente por los ayuntamientos.