Articulo 15 Comisión de Delimitación Territorial
Articulo 15 Comisión de D...erritorial

Articulo 15 Comisión de Delimitación Territorial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Funciones de la Comisión

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


15.1 Son funciones de la Comisión de Delimitación Territorial en relación con los municipios:

a) Emitir informe en todos los expedientes de alteración de términos municipales.

b) Elaborar estudios y propuestas para la aplicación de medidas de fomento para la fusión o agregación voluntaria de municipios, o para la reforma de la organización municipal, de acuerdo con lo que establece la normativa de régimen local de Cataluña.

c) Emitir informe previo a la constitución, modificación o supresión de entidades municipales descentralizadas.

d) Emitir informe previo a la resolución por parte del departamento competente en materia de Administración local de los conflictos que se puedan plantear entre municipios en relación con la delimitación y el amojonamiento de sus términos municipales.

e) Emitir informe previo a la inscripción al registro correspondiente de los municipios de régimen especial.

15.2 En relación con las comarcas y veguerías, corresponde a la Comisión emitir informe previo en relación con el expediente de modificación de las demarcaciones de las comarcas y de las veguerías.

15.3 En todo lo que hace referencia a los límites territoriales de los entes locales o de las demarcaciones en que se organiza territorialmente la Administración de la Generalidad, corresponde a la Comisión elaborar, a petición del Gobierno, de la persona titular del departamento competente en materia de Administración local o por iniciativa propia, estudios o informes sobre su revisión o modificación.