Articulo 15 Comisión Jurí...e Cataluña

Articulo 15 Comisión Jurídica Asesora de Cataluña

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Artículo 15. Plazos de emisión de los dictámenes.

Vigente

1. La Comisión Jurídica Asesora debe emitir los dictámenes en el plazo de dos meses a contar de la entrada del expediente. El plazo puede reducirse en casos de urgencia, debidamente motivada, a petición del órgano consultante.

2. La Comisión Jurídica Asesora, en casos de mucha complejidad, puede, de forma motivada, alargar un mes, como máximo, el plazo de emisión del dictamen.