Articulo 15 Se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 en lo relativo a normas para autenticación reforzada de clientes
- El presente Reglamento es de aplicación desde el 14 de septiembre de 2019. No obstante, los apdos. 3 y 5 del art. 30 son aplicables desde el 14 de marzo de 2019.
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»Artículo 15. Transferencias de créditos entre cuentas mantenidas por la misma persona física o jurídica
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Los proveedores de servicios de pago tendrán la posibilidad de no aplicar la autenticación reforzada de clientes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2, cuando el ordenante inicie una transferencia de créditos en circunstancias en las que el ordenante y el beneficiario sean la misma persona física o jurídica y ambas cuentas de pago sean mantenidas por el mismo proveedor de servicios de pago gestor de cuenta.
