Articulo 15 Concesión de ayudas a las CC.AA. y a Ceuta y Melilla para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas
Artículo 15. Anticipos a destinatarios últimos.
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Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer en sus convocatorias la posibilidad de dotar anticipos a los destinatarios últimos que así lo soliciten, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Dichos anticipos sean objeto de una garantía otorgada por un banco u otra entidad financiera que esté establecida en España, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o bien de una línea de crédito que ofrezca como garantía cualquier organismo o administración pública española. La garantía será presentada en el órgano competente para su recepción, según la Administración que la haya solicitado.
b) Dichos anticipos no superen el cien por ciento del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al destinatario último.
c) Dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención y se justifiquen adecuadamente.
d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los destinatarios últimos de estos anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponderá a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del destinatario último o certificación del órgano competente si éste fuere una administración pública.
