Artículo 15 Concesión dir...emográfico

Artículo 15 Concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico

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Artículo 15. Propuesta de resolución y aceptación de las ayudas.

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1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional y definitiva de las ayudas.

2. Si como consecuencia de la evaluación de la solicitud, la propuesta de resolución provisional fuese denegatoria, por no cumplirse los requisitos establecidos por este real decreto, el órgano instructor notificará a los interesados, a través de la sede electrónica del IDAE, la propuesta de desestimación de la ayuda. Dicha propuesta de desestimación deberá expresar con claridad y motivación cuál es el requisito o requisitos de los que no queda acreditado el cumplimiento y que constituyen la causa de la misma.

Con la notificación de esta propuesta, se abrirá el trámite de audiencia para que la entidad solicitante pueda efectuar sus alegaciones en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente al día en el que se dé por practicada la notificación a través de la sede electrónica. Una vez resueltas, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva al órgano concedente. En el caso de que no se produjesen alegaciones, el órgano instructor elevará a definitiva la propuesta provisional. Tras la formulación de la propuesta de resolución definitiva, se notificará la resolución correspondiente emitida por el órgano concedente.

3. Si como consecuencia de la evaluación de la solicitud, la propuesta de resolución provisional fuera aprobatoria, estimando total o parcialmente la solicitud de ayuda formulada, el órgano instructor la notificará a los interesados a través de la sede electrónica del IDAE, dándose inicio al trámite de audiencia, a fin de que, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente al día en el que se dé por practicada la notificación a través de la sede electrónica, se formulen, en su caso, las alegaciones que se estimen oportunas.

De no formularse alegaciones, la entidad solicitante deberá aceptar expresamente la propuesta formulada dentro del mismo plazo anterior, al objeto de considerar la misma como definitiva, en cuyo caso, se dictará y notificará la resolución de concesión correspondiente. Se considerará que se renuncia a la ayuda solicitada en caso de que la entidad solicitante no hubiera formulado alegaciones ni hubiera comunicado esta aceptación expresa dentro de dicho plazo, para lo que se dictará, al efecto, la correspondiente resolución.

De formularse alegaciones, el órgano instructor redactará la correspondiente propuesta de resolución definitiva que notificará a los interesados a través de la sede electrónica del IDAE para que, en su caso, comuniquen su aceptación expresa en un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el siguiente al día en el que se dé por practicada la notificación a través de la sede electrónica, en cuyo caso se dictará la correspondiente resolución de concesión. De no comunicarse dicha aceptación expresa, se dictará la resolución correspondiente.