Articulo 15 Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras
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»Artículo decimoquinto. Adaptaciones en la Ley General de la Seguridad Social.
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Se introducen las siguientes adaptaciones en el capítulo V «Invalidez» del Título II de la Ley General de la Seguridad Social.
a) El actual artículo 134 pasa a quedar numerado como artículo 136 formando el contenido de la sección 1. a del capítulo V del Título II de la Ley General de la Seguridad Social.
b) Las secciones 3. a, 4. a y5. a pasan a numerarse, respectivamente, secciones 2. a, 3. a y4. a con idéntico contenido.
