Articulo 15 Condiciones M...as Mayores

Articulo 15 Condiciones Mínimas de los Centros destinados a las Personas Mayores

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Artículo 15. Condiciones Materiales y Arquitectónicas de los Centros de Día.

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Los locales o edificios que alberguen estos Centros deberán estar situados preferentemente en planta baja o primera con fácil acceso al exterior, gozando de iluminación y ventilación natural.

Cuando para el acceso al Centro o a sus distintas dependencias sea necesario salvar más de una planta, deberá contar con un ascensor.

Los pasillos tendrán una anchura mínima de 1,20 m.

Las puertas de paso o acceso a las dependencias serán de apertura hacia el exterior, sin invadir el espacio mínimo destinado al pasillo y tendrán un paso libre de 0,80 m.

Deberán contar como mínimo con las siguientes dependencias:

- Dos salas de actividades o una sala de usos múltiples que permita su separación para la realización simultánea de diversas actividades.

- Un despacho destinado a actividades administrativas.

- Cafetería.

- Una sala para reuniones y actividades de grupos pequeños.

- Aseos accesibles, diferenciados por sexo, con una superficie mínima de 6 m2 cada uno.

- Cuando en el Centro se preste un servicio de comedor, deberá contar con una cocina adecuadamente equipada, con espacios específicos para almacenamiento de víveres, manipulación de alimentos y lavado de menaje y utensilios de cocina. Dicho servicio podrá prestarse por empresas externas. El espacio destinado a comedor deberá tener al menos 2 m2 por plaza. La superficie mínima de la cocina será de 20 m2.