Articulo 15 de Condiciones sobre prudencia financiera que deben cumplir las operaciones de crédito que suscriban las EE.LL.
Ver Indice
»Decimoquinto. Actuaciones de seguimiento y control.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El órgano interventor de la entidad local tiene la obligación de certificar y comunicar al órgano de tutela financiera, antes del 31 de marzo de cada año, la variación neta de activos financieros a cierre del ejercicio anterior en términos de contabilidad nacional.
