Articulo 15 Condiciones t... ganaderas

Articulo 15 Condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas

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Artículo 15. Modificaciones en las actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada o inscritas en el Registro de instalaciones ganaderas.

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Las instalaciones que disponiendo de licencia de actividad clasificada o estando inscritas en el Registro de actividades a que se alude en la disposición transitoria primera, pretendan cambiar de orientación productiva sin modificar externamente sus instalaciones, no precisarán de la obtención de una nueva autorización siempre que:

a) No se supere la capacidad productiva autorizada para la mismas.

b) No se aumente la producción de residuos.

c) No se aumente el riesgo de afecciones ambientales negativas.

En el momento en que se produzca dicho cambio, deberán actualizar el Plan de Producción y Gestión de Estiércoles.

Así mismo, si se trata de una instalación ganadera sometida a licencia municipal de actividad clasificada, se deberá cumplir con el requisito de comunicación establecido en el artículo 47.1 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental. Y si se tratara de una instalación ganadera inscrita en el Registro deberá notificar las modificaciones al Departamento de medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.