Articulo 15 Condiciones técnico-sanitarias de los vehículos de transporte sanitario terrestre
Artículo 15. Pérdida de la certificación técnico-sanitaria.
1. La revocación de la certificación técnico-sanitaria procederá cuando se produzcan cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Recalificación del vehículo de acuerdo a su finalidad, la cual dará origen a la obtención de una nueva certificación ajustada a la nueva función asignada, cuyo plazo de vigencia será el que corresponda de conformidad con lo señalado en el artículo 14.
b) Incumplimiento de alguno de los requisitos especificados en el artículo 10.
2. La certificación técnico-sanitaria perderá, asimismo, su validez por la falta de renovación de la misma en el plazo previsto en el artículo 14.
3. La pérdida de la certificación técnico-sanitaria comportará la revocación de la autorización de transporte sanitario. A estos efectos las Consejerías con competencias en materia de transporte y de sanidad actuarán de forma coordinada.