Articulo 15 Consejo Consultivo de C León

Articulo 15 Consejo Consultivo de C. León

Ver Indice
»

Artículo 15. Elaboración de los dictámenes.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Para la confección de las ponencias de dictamen, los Consejeros tendrán el auxilio del personal técnico del Consejo. Los letrados del Consejo desarrollarán las funciones de estudio, preparación y redacción de aquellas que se les encomienden. No obstante, la responsabilidad corresponderá íntegra y exclusivamente a los miembros del Consejo.