Articulo 15 Consejo Econó... I Balears

Articulo 15 Consejo Económico y Social de I. Balears

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Artículo 15. La Comisión Permanente.

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1. La Comisión Permanente, bajo la dirección del presidente y asistida por el secretario general, tendrá las competencias que se determinen reglamentariamente y aquellas que le correspondan por delegación del Pleno.

2. La Comisión Permanente estará integrada por el presidente y dos vocales por cada uno de los grupos que componen el pleno, elegidos por mayoría simple por el Pleno, a propuesta de cada uno de los grupos respectivos.